sábado, 04 de enero de 2025 00:00h.

Tramitación telemática de los libros de subcontratación en la construcción

La Xunta de Galicia ha aprobado un nuevo modelo de solicitud de habilitación de los libros de subcontratación requeridos en la promoción de obras de construcción.
Digitalización de la construcción
Digitalización de la construcción

La Xunta de Galicia ha aprobado un nuevo modelo de solicitud de habilitación de los libros de subcontratación requeridos en la promoción de obras de construcción. Así, los contratistas ya no tendrán necesidad de acudir físicamente a las jefaturas territoriales de la Consellería para habilitar estos libros, sino que podrán solicitar a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia la habilitación necesaria para darles validez.

La tramitación telemática entrará en vigor este jueves 2 de enero. Más allá de adaptar el modelo del libro necesario para poder subcontratar en la construcción, el nuevo procedimiento busca dar respuesta a la elevada demanda de este trámite, así como a su deslocalización, dado que las obras pueden encontrarse en puntos muy distantes de las capitales de provincia gallegas. De este modo, mediante la tramitación electrónica se busca facilitar una gestión eficiente, rápida y segura del procedimiento de subcontratación en la construcción.

En concreto, podrán solicitar la habilitación del libro de subcontratación aquellas personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de contratistas, siempre con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o con un trabajador autónomo de parte de la obra que tengan contratada. Mientras tanto, los promotores que contraten directamente a trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma también deberán solicitar el libro de subcontratación.

Para solicitar la habilitación del libro de subcontratación, la persona contratista deberá estar inscrita en el Registro de Empresas Acreditadas como contratistas o subcontratistas en el sector de la construcción de la Comunidad. Se exceptúa de este requisito previo al promotor que contrate directamente a trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de esta. La persona contratista deberá haber comunicado previamente la apertura o reanudación de la actividad de centros de trabajo en obras de construcción.

Enlace a la orden en el DOG: https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2024/20241230/AnuncioG0767-181224-0005_gl.html