sábado, 23 de noviembre de 2024 00:00h.

Instrucciones de actuación para la Dirección Facultativa de obras en curso de ejecución

Pautas recomendadas ante la situación de emergencia sanitaria creada por el Covid-19, en consonancia con el RD 643/2020, para aquellos ingenieros que ostenten la condición de coordinador de seguridad y salud.
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Instrucciones de actuación para la Dirección Facultativa de obras en curso de ejecución

Atendiendo a las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, y mientras no se especifiquen disposiciones concretas en materia de obras e instalaciones en ejecución, el Consejo General de Ingenieros Industriales de España recomienda adoptar las siguientes pautas, en consonancia con el RD 643/2020, para aquellos ingenieros industriales que ostenten la condición de coordinador de seguridad y salud o asuman dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la ejecución de obras e instalaciones:

1.- Las medidas y condiciones que necesariamente deben adoptarse para garantizar la salud de trabajadores y personal de la obra y evitar la propagación del virus han de ser las que vienen requeridas por los protocolos sanitarios oficiales y en concreto, las que señala la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, sin perjuicio de las indicadas por las Autoridades Autonómicas y Locales o las desarrolladas por la propia contrata. En todo caso, y en particular, deberá acordarse:

• Extremar al máximo la higiene de manos con agua y jabón o solución hidroalcohólica

• Ordenar la desinfección de zonas de aseo comunitarias

• Garantizar la distancia de seguridad entre trabajadores de un metro.

• Evitar aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores, que supongan un contacto entre los mismos, tanto en obra como en todas las dependencias e instalaciones de la misma.

• Establecer los protocolos de protección de trabajadores y personal de la obra y también controles de medición de la temperatura a la entrada de la misma.

• En el momento de constatar el menor indicio de que algún trabajador o personal de la obra presente síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido. De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en las pruebas de comprobación de la enfermedad, se paralizará inmediatamente la obra y se comunicará a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a las subcontratas y autónomos que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días.

• En su caso, el constructor, con la colaboración del servicio de prevención propio o ajeno, adaptará o ampliará el Plan de Seguridad y Salud con el objeto de contemplar los cambios organizativos y de cualquier otra índole, que sea preciso implementar como consecuencia de las medidas indicadas o aquellas otras que se juzgue necesario incorporar a la obra.

2.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del RD 1.297/1997, el coordinador de la seguridad y salud, durante la ejecución de la obra o en su caso el ingeniero industrial que asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la obra, adoptará las siguientes decisiones:

a) la continuidad de la obra, si a juicio del contratista y del jefe de obra o la persona designada por el contratista, se pueden asegurar las medidas de prevención 2 adecuadas para garantizar la salud de los trabajadores y personal de la obra;

b) en otro caso, podrá si observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertir al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias y quedando facultado para en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos, o en su caso, de la totalidad de la obra, dando cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de estos. Se realizarán las actuaciones imprescindibles relativas a la seguridad de la obra y su conservación. La paralización de la obra se comunicará al Ayuntamiento correspondiente donde se ubique la obra.

3.- El ingeniero industrial que ostente la condición de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la misma, en el ámbito de sus obligaciones a que se refiere el artículo 9 del RD 1627/1997, de 24 de octubre, solicitará al contratista y jefe de obra a fin de que en el citado ámbito le comuniquen las medidas de prevención de riesgos derivados del COVID-19 que se han adoptado, y si tales medidas a juicio de los mismos, y de los servicios de prevención propios o ajenos de la constructora, son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y personas que acudan a la obra. Se informará al constructor, al jefe de obra, y en su caso, a los recursos preventivos, el derecho que asiste a los trabajadores, previsto en el artículo 21.2 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud.

4.- Deberá precisarse por el contratista, el jefe de obra o la persona designada por el contratista y los recursos preventivos si pueden desarrollarse con dichas garantías de salud la totalidad de la obra o determinadas actividades de la misma para preservar y garantizar las medidas y condiciones de salud de los trabajadores y personal que acuda a la obra.

5.- En caso de obras en el interior de una instalación industrial, además de las indicaciones contenidas en este documento se deberán seguir las propias que la propiedad de la industria haya establecido.

6.- Todo lo anterior deberá quedar debidamente reflejado en un acta firmada, además de por la dirección facultativa, por el constructor, jefe de obra y promotor y, en su caso, el project manager. Asimismo, se dejará constancia de todo ello en el Libro de Incidencias de la obra.